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Se promulga Ley 21.746 para fortalecer control y sanciones en licencias médicas

By 29/05/2025junio 2nd, 2025No Comments

Se promulga Ley 21.746 para fortalecer control y sanciones en licencias médicas

Esta nueva legislación busca reforzar el control sobre la emisión de licencias, endurecer sanciones por mal uso e incorporar estándares más estrictos para la fiscalización y la digitalización del sistema.

El 24 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.746, que modifica la normativa sobre el otorgamiento y uso de licencias médicas en Chile. Esta nueva legislación busca reforzar el control sobre la emisión de licencias, endurecer sanciones por mal uso e incorporar estándares más estrictos para la fiscalización y la digitalización del sistema.

La norma surge en un contexto de creciente preocupación por irregularidades en el sector público. Informes recientes de la Contraloría detectaron miles de funcionarios que utilizaron licencias médicas para viajar fuera del país durante el reposo indicado, así como médicos sancionados que continuaban emitiendo licencias pese a estar inhabilitados.

Cambios clave

Solo podrán emitir licencias médicas los médicos cirujanos, cirujanos dentistas y matronas inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Además, los médicos titulados o revalidados desde 2009 deberán haber aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina.

Se regula formalmente la licencia médica electrónica, la cual será obligatoria salvo en casos excepcionales, como zonas sin conectividad. También se establecen normas específicas para la telemedicina, exigiendo plataformas autorizadas y registro de las atenciones.

Nuevas facultades de fiscalización y sanciones

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) obtienen mayores atribuciones para fiscalizar, solicitar antecedentes y aplicar sanciones. Estas incluyen multas de hasta 600 UTM, suspensión temporal o definitiva para emitir licencias y la cancelación del registro profesional.

Asimismo, se sancionará a contralores médicos de isapres o COMPIN que rechacen o modifiquen licencias sin justificación médica. La ley establece un registro público de sanciones y un canal de denuncias anónimas, que deberá estar disponible tanto en sitios web como en lugares físicos de los prestadores de salud.

Procedimientos, plazos y disposiciones transitorias

La ley define procedimientos para investigar irregularidades y resolver recursos, con un plazo de prescripción de cinco años. Las multas deberán pagarse en la Tesorería General de la República y, de no cumplirse, podría haber responsabilidad solidaria de las instituciones de salud.

Los profesionales tendrán 90 días para regularizar su inscripción en el registro y un año para cumplir con el requisito del examen nacional. También se establecen plazos para adecuarse a la nueva normativa sobre telemedicina.

Con estas medidas, se busca mejorar la transparencia del sistema, reducir los abusos y garantizar que el uso de licencias médicas responda a criterios estrictamente médicos y verificables.

Fuente: emol.com / sii.cl