Economia

LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA TRIBUTACIÓN EN EL SEGUNDO RETIRO DE LAS AFP

By 14/12/2020noviembre 10th, 2023No Comments

LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA TRIBUTACIÓN EN EL SEGUNDO RETIRO DE LAS AFP

Si tu remuneración imponible mensual es igual o superior a $1.500.000, tendrás que incorporar en tu Declaración Anual de Renta el segundo retiro del 10%. Conoce aquí las aristas tributarias de este proyecto que ya se ha promulgado como ley.

Tras ser aprobado en ambas cámaras del Congreso, este 10 de diciembre se promulgó la ley 21.295 que autoriza a los chilenos el segundo retiro del 10% de los fondos que tienen en su AFP. La principal diferencia con el primer proyecto es que en esta oportunidad quienes tengan ingresos mensuales sobre los 1,5 millones (18 millones anuales) deberán pagar impuesto por el retiro de sus fondos previsionales. El Servicio de Impuestos Internos ya ha puesto en consulta un proyecto de Circular sobre la materia.

De acuerdo al Decreto Ley 3.500 de 1980, las pensiones otorgadas conforme a dicho cuerpo legal están afectas al impuesto a la renta que grava las pensiones, sueldos y salarios. De esta manera, tanto el capital aportado por el cotizante como la rentabilidad de sus fondos se gravan al momento del pago de la pensión con el Impuesto Único de Segunda Categoría.

En el presente caso, los fondos destinados a las pensiones de vejez que se retiren de forma anticipada y voluntaria conforme a esta ley, se encontrarán afectos a dicho impuesto.

En la medida que los ingresos anuales del afiliado no superen las 30 UTA ($18.370.440), la totalidad del retiro será considerado un ingreso no constitutivo de renta. En caso contrario, si los ingresos anuales superan las 30 UTA, la totalidad del retiro quedará afecto a impuestos.

Las AFP tendrán la obligación de informar al Servicio de Impuestos Internos los retiros efectuados por sus afiliados, informando fecha y monto de pago.

Lo anterior es de suma importancia, dado que, al ser un pago en dos cuotas, pueden quedar afectos en años tributarios distintos. Es decir, si el primer pago se realiza dentro del año 2020 y el segundo durante el año 2021, el primero se incorporará a la Declaración Anual de Renta 2021 y el último en la Declaración Anual de Renta 2022.

De este modo, una persona que gane 1,5 millones mensuales y retira su 10%, deberá incorporar el monto de su retiro en su Declaración Anual y pagar el impuesto correspondiente a su tramo. “A los contribuyentes que tengan rentas afectas a Global Complementario, se les recomienda solicitar el retiro unos 10-12 días hábiles antes del término del año, con el objeto de que sólo incorporen el 50% del retiro en la declaración de abril 2021, y el otro 50% en abril 2022”, señaló Gabriel Abarzúa, Senior de Impuestos de Jullian Consultores.

Cabe recordar que el monto mínimo que podrán retirar las personas será de 35 UF ($1.018.115 al día de hoy), mientras que el monto máximo será de 150 UF ($4.363.350). Quienes tengan un ahorro previsional total inferior a 35 UF podrán retirar todos sus fondos.