Aprovecha el nuevo beneficio tributario, disponible hasta el 31 de enero.
Por: Cristina Aguilar y Julio Espinoza
Establecido en el marco del Fondo De Emergencia Transitorio (Ley N°21.681) con el objeto de solventar los gastos para atender las necesidades derivadas de los incendios que afectaron a la Región de Valparaíso, durante febrero del 2024, el ISIF (Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales) permite a los contribuyentes de impuestos finales (persona natural, o extranjeros) acceder a una tasa preferencial para la tributación de las utilidades acumuladas.
¿Cómo opera el ISIF y cuáles son sus beneficios?
El ISIF es un impuesto transitorio, creado el 1° de julio de 2024, que permite pagar una tasa menor sobre las utilidades acumuladas en el “Registro de Rentas Empresariales” (RRE), evitando así que estas utilidades estén sujetas a los impuestos finales (impuesto global complementario e impuesto adicional), al momento de ser distribuidas entre los socios o accionistas.
Actualmente la tasa del ISIF es del 12% para el Régimen Parcialmente Integrado (sin la opción de reducción de créditos) y del 30% para el Régimen Propyme General que no hayan optado por llevar contabilidad simplificada (quienes sí tienen la opción de reducción de créditos).
Además, el ISIF otorga mayor certidumbre fiscal, ya que permite a los contribuyentes anticipar el pago de impuestos y evitar el impacto potencial de alzas en las tasas tributarias futuras. Esto ha sido particularmente relevante en un momento en que las reformas fiscales están en discusión y el panorama tributario puede volverse menos predecible.
¿Cómo acceder a este beneficio?
Para acceder al ISIF se deberá realizar una opción voluntaria, cumpliendo con ciertos requisitos establecidos por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Estos requisitos son:
- Contribuyentes que tributen bajo Impuesto De Primera Categoría (IDPC) sobre la base de un balance general según contabilidad Completa.
- Estar sujetos al régimen de tributación parcialmente integrado del artículo 14 A, o al régimen ProPyme del artículo 14 DN°3, ambos LIR.
- Mantener saldos de utilidades acumuladas en el registro de rentas afectas a impuesto (RAI) al 31 de diciembre de 2023 o 2024.
Las empresas deberán declarar y pagar dicho impuesto sustitutivo través de la “Declaración Mensual y Pago Simultáneo” de Impuestos Formulario 50, opción que estará disponible hasta el 31 de enero de 2025. Durante el plazo señalado se podrá realizar una o varias declaraciones y pagos del ISIF, y una vez ejercida la opción, esta resultará irrevocable.
Para mayores detalles, revisa la información publicada por el SII en el siguiente link:
https://www.sii.cl/destacados/impuesto_sustitutivo/isif.html