Servicios Impuestos Internos anuncia retención del 3% para aquellos trabajadores que hayan solicitado el Préstamo Tasa Cero

By 29/09/2021noviembre 10th, 2023Actualidad, Contabilidad, Tributaria

Servicios Impuestos Internos anuncia retención del 3% para aquellos trabajadores que hayan solicitado el Préstamo Tasa Cero

El pasado 20 de septiembre, el Servicio de Impuestos Internos (SII), publicó la Res. Ex. 110 de 2021, donde establece la forma y plazo de pagar las retenciones por los Préstamos Solidarios Tasa Cero, entre otros.

El SII instruyó cómo será el proceso y plazos para declarar y pagar las retenciones adicionales, pagos provisionales mensuales adicionales y pagos anticipados del préstamo tasa cero establecido en las leyes N°21.252 y N°21.242. Aquí te contamos qué establece esta resolución:

¿En qué consiste?

El SII a través de la Res. Ex. 110 de 2021, estableció la forma en que los empleadores deberán retener un 3% sobre las remuneraciones de los trabajadores que hayan solicitado el Préstamo Tasa Cero.

Esta retención deberá realizarse mensualmente sobre las remuneraciones a contar de septiembre, hasta que el trabajador no adeude saldo alguno.

¿Dónde se declara y paga la retención?

La retención tendrá el carácter de IUSC, y deberá ser declarado y pagado en el F29 del mes correspondiente. Por ejemplo, sobre la remuneración de septiembre, deberá pagarse la retención a tardar el 20 de octubre.

Lo anterior, a través de un nuevo código que establece la citada resolución (cód. 49).

¿A qué trabajadores se les debe retener?

El SII, a través de notificación electrónica, ha enviado a todos los contribuyentes obligados a efectuar la retención, una nómina con los trabajadores que han solicitado el préstamo. Información generada a través de la Declaración Jurada 1887 de Remuneraciones.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que, la información del SII no está actualizada con las contrataciones o despidos ejercidos durante el año 2021.

Así también envió a las empresas la nómina de personas a las que se les debe retener.

¿Qué pasa si no aplico la retención?

Los contribuyentes que, estando informados y obligados a retener, no lo hagan, se les aplicará la multa establecida en el Art. 97 N°11 del Código Tributario.

Otras consideraciones:

  • La retención se calculará sobre la remuneración para efectos impositivos (base del IUSC), independiente si el trabajador se encuentra en el tramo exento.
  • En caso de haber pagado las remuneraciones de septiembre, la retención iniciará el mes de octubre.
  • La retención aplicará sólo si existe pago de remuneraciones, por lo que no aplica ante una eventual desvinculación.