La Ley Karin, promulgada el 15 de enero de este año, refleja un importante paso hacia la adecuación de las normativas laborales a los estándares internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La Ley n°21.643, más conocida como Ley Karin impone la obligación a empresas y organismos estatales de desarrollar y aplicar protocolos de prevención de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. El objetivo primordial es fomentar la creación de ambientes laborales seguros y respetuosos hacia la persona, promoviendo así una cultura laboral que proteja la integridad de los trabajadores.
Esta ley modifica el código de trabajo en materia de prevención- investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia de trabajo, donde se agrega el concepto de “violencia en el trabajo”.
Entre las medidas implementadas se destaca la definición clara de acoso laboral, sexual, y discriminación, así como la inclusión de la violencia ejercida por terceros, como clientes o proveedores, dentro de las conductas sujetas a sanciones.
Así también, la ley publicada el 15 de enero de 2024, establece la obligación de informar sobre las medidas o sanciones derivadas de las investigaciones en un plazo de 15 días. En casos en que los hechos sean considerados delitos, se impone la obligación de enviar los antecedentes al Ministerio Público en un plazo de 48 horas.
La Ley Karin no solo representa un cambio normativo, sino que también reconoce la importancia de abordar la violencia en el trabajo. Se pone un énfasis especial en la protección del denunciante durante todo el proceso de investigación y busca agilizar los tiempos en dicho proceso para brindar una respuesta efectiva y oportuna.
Esta nueva legislación modifica el reglamento interno obligatorio para empresas que cuentan con 10 o más trabajadores. Incluso aquellas organizaciones con menos de 10 colaboradores, que no están obligadas a elaborar dicho reglamento, deberán informar a los trabajadores, al momento de la suscripción del contrato de trabajo, sobre el procedimiento de investigación y sanción que se aplicará a dichas conductas.
A las empresas se les exige poner a disposición protocolos de prevención para cumplir con los estándares establecidos y garantizar el bienestar de los trabajadores y la integridad en los entornos laborales.