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Publican ley que obliga a instituciones financieras a informar sobre saldos en cuentas financieras

By 01/07/2022noviembre 10th, 2023No Comments

Publican ley que obliga a instituciones financieras a informar sobre saldos en cuentas financieras

El 30 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.453, que establece la obligatoriedad de los bancos y otras instituciones financieras a entregar información al Servicio de Impuestos Internos sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras iguales o superiores a 1.500 UF.

El nuevo texto legal que modifica el artículo 33 bis, e incorpora el artículo 85 bis del Código Tributario tiene por objetivo regular la obligación de bancos y otras instituciones financieras de entregar información al Servicio de Impuestos Internos respecto de los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario anterior, cuando se registren movimientos iguales o superiores a 1.500 UF.

De esta forma, el SII podrá disponer de esta información para detectar movimientos de dinero que eventualmente justifiquen iniciar una fiscalización por parte de la administración tributaria a fin de evitar la evasión y elusión fiscal.

Esta Ley tuvo su origen en una moción presentada por los ex senadores Carlos Montes y Jorge Pizarro y el actual senador Ricardo Lagos. La Ley establece distintos deberes de información por parte de los contribuyentes, entre los que destacan:

  1. Inversiones en el extranjero: información sobre inversiones realizadas en el extranjero durante el año anterior, con indicaciones de monto, tipo de inversión y del país o territorio en que se encuentre, porcentaje de participación en la empresa constituida en el extranjero y destino de los fondos invertidos. Si fueron inversiones hechas en paraísos fiscales, se deberá informar anualmente sobre el estado de dichas inversiones.
  2. Inversiones en Chile: en el caso de las empresas en Chile que obtengan rentas pasivas no podrán ser utilizadas abusivamente para diferir o disminuir la tributación de los impuestos finales de sus propietarios, socios o accionistas. Si se determina que se hizo, se deberá tributar lo que corresponda y sancionar en caso de que se determine.

En el caso de contribuyentes o entidades que tengan o adquieran la calidad de constituyente, beneficiario o administrador de un trust, creado conforme a disposiciones de derecho extranjero, deberán informar anualmente al Servicio, mediante la presentación de una declaración, los antecedentes que se señalan y que permitan identificar claramente al trust, al constituyente, administradores y beneficiarios.

Por su parte, las entidades financieras deberán proporcionar al SII información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia que se indican, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.

¿Qué instituciones están obligadas a reportar?

Las instituciones financieras que están obligadas a reportar son los bancos y las cooperativas de ahorro y crédito que se rigen por la Comisión para el Mercado Financiero o por el Ministerio de Economía, así como las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.

¿Sobre qué instrumentos reportar?

Se deberán reportar las cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos; las cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile; las cuentas de custodia que se señalan, y respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales

¿Qué reportar?

La información para declarar incluye identificación de la entidad financiera, del titular, periodo de reporte, el tipo de producto, número de registro interno del producto, monto, estado de vigencia del producto, y fecha de cierre del producto, cuando corresponda, entre otros.

¿Plazos?

Deberá ser entregada al SII anualmente, a más tardar dentro de los 15 primeros días de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en los productos e instrumentos a reportar durante el año calendario anterior.

Más información: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1178003