- El proyecto está siendo discutido en la Cámara Baja y se evalúa posponer su votación en general, pactada inicialmente para el 31 de agosto.
- El Ministro de Hacienda convocó a una mesa técnica con parlamentarios para discutir las indicaciones que se espera ingresar a la iniciativa en el mes de septiembre.
A inicios del mes de Julio fue presentado el primer proyecto de la agenda de transformaciones de largo plazo del gobierno del presidente Gabriel Boric, con el objetivo de generar recursos para financiar otras reformas, la ampliación de derechos sociales y la diversificación productiva del país.
Actualmente el proyecto se encuentra en etapa de discusión en la Cámara Baja y el Ministro de Hacienda Mario Marcel convocó a una mesa técnica de trabajo entre los asesores de la comisión y las contrapartes del ministerio, para discutir las indicaciones que se espera ingresar a la iniciativa en el mes de septiembre. En ese contexto, el presidente de la comisión de Hacienda Jaime Naranjo (PS) evalúa la postergación de la votación general, inicialmente pactada para el 31 de agosto.
Tal como está planteada hoy, ¿qué modificaciones implicaría esta reforma?
La Reforma busca aumentar la recaudación fiscal en 4,1% del
PIB, cuando esté completamente en régimen, a través de cuatro proyectos de ley, dos de los cuales iniciaron su trámite legislativo en julio y los restantes se presentarán durante el último trimestre del año.
Los cambios se estructuran en cinco ejes:
- Impuesto a la renta:
- Los ingresos del trabajo mantendrán su estructura progresiva, con tasas crecientes a medida que aumenta el ingreso. Más del 97% de los contribuyentes mantendrán su carga tributaria. Sí aumentarán las tasas marginales de las personas que obtienen ingresos mensuales de más de 4 millones de pesos.
- Se establece un sistema semi-dual para las grandes empresas, que separa la tributación de las empresas de la tributación de sus socios y diferencia el tratamiento tributario de los ingresos del trabajo y los del capital. Se establecerá un impuesto a las rentas del capital de 22% aplicado sobre los dividendos o retiros efectuados desde una empresa. Las personas cuyas tasas efectivas de impuesto global complementario sean menores a 22%, podrán reliquidar el impuesto a las rentas del capital, considerándolas, en este caso, una renta gravada con el impuesto global complementario, ajustando su carga tributaria según la totalidad de sus ingresos.
- Se reduce el impuesto de primera categoría de 27% a 25%, y se establece una tasa de desarrollo de 2% de las utilidades, el cual podría ser pagado por impuesto o mediante la acreditación de gastos destinados a mejorar la productividad de la empresa y la economía. Se establece una tasa de 1,8% al diferimiento del pago de impuestos personales, similar a una tasa de interés por la postergación del pago del impuesto a las rentas del capital a través de sociedades de inversión u otros vehículos similares.
- Las Pymes podrán acceder al incentivo tributario en I+D, que permite que un 35% del gasto en este concepto sea utilizado como un crédito contra el impuesto de primera categoría.
- Respecto a las deudas tributarias, las Pymes accederán a una tasa de interés rebajada de 1% (normal es de 1,5%) y adicionalmente cuando realicen convenios de pago por hasta 12 meses las cuotas de dicho convenio no serán sujeto de intereses.
- Se crean algunas exenciones que permiten deducir de la base imponible del impuesto global complementario los gastos por arriendo con un tope de $450.000 al mes y se podrá deducir también los gastos asociados al cuidado de personas menores de dos años, y de personas con grados de dependencia severa, con un tope de $550.000 al mes.
- Impuesto a la riqueza:
- Se establece un impuesto a la riqueza a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por su patrimonio, tanto en Chile como en el extranjero, que exceda de 5 millones de dólares.
- Este impuesto contemplaría tasas progresivas en base a tres tramos; patrimonios valorados hasta 6.000 UTA (US$ 5 millones aproximadamente) quedarían exentos del impuesto; aquella parte del patrimonio valorado entre 6.000 y 18.000 UTA (US$ 15 millones aproximadamente) quedaría afecta a una tasa del 1%; y la parte de patrimonio que sobrepase las 18.000 UTA quedaría afecta a una tasa del 1,8%.
- Exenciones y medidas para evitar la elusión y evasión:
- Los fondos de inversión privados pasarán a ser contribuyentes de impuesto de primera categoría, salvo aquellos cuya política de inversión sea el capital de riesgo. Los fondos de inversión públicos mantendrán la exención de impuestos de primera categoría, sin embargo, una vez que repartan utilidades hacia una persona jurídica, los dividendos quedarán sujetos al impuesto de primera categoría.
- La renta presunta tendrá una reducción significativa, permitiendo acceder solo a microempresarios con ingresos hasta 2.400 UF.
- Se elimina el ingreso no constitutivo de renta que beneficia a las personas naturales en relación con los montos obtenidos por el arriendo de viviendas DFL 2.
- Se mantiene la deducción de las pérdidas de arrastre sin límite de tiempo hacia ejercicios futuros, sin embargo, dicha utilización tendrá como limite el 50% de la renta liquida imponible determinada en cada ejercicio.
- Se incorpora un registro de beneficiarios finales, en donde todas las empresas deberán informar al SII sobre las personas naturales o contribuyentes de impuestos finales que reciben las utilidades de cada empresa.
- Se crea la figura del denunciante anónimo en materia tributaria.
- Royalty Minero
- Se establece un nuevo royalty para los que produzcan más de 50.000 toneladas métricas de cobre fino al año.
- El Royalty combinará (a) un componente sobre las ventas que oscilará entre tasas efectivas entre 1% y 2% para los productores entre 50.000 y 200.000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF), y entre 1% 4% para aquellos con más de 200.000 TMCF, y (b) un componente sobre la renta minera, con tasas de entre 2% y 32% sobre la rentabilidad operacional, para precios del cobre entre dos y cinco dólares la libra. Las tasas serán crecientes a medida que aumenta el precio del cobre.
- Impuestos correctivos
- Los impuestos correctivos buscan modificar el comportamiento de personas y empresas, alineando los incentivos económicos con los costos y beneficios sociales de determinadas actividades. Estos instrumentos se encuentran actualmente en fase de diseño, y se tramitarán en un proyecto de ley separado durante el cuarto trimestre.
Queda por ver si esta instancia de discusión entre los legisladores será expedita y si permitirá alcanzar la aprobación del Congreso, tal como ha sido diseñada. Cabe recordar que la reforma tributaria actual sufrió tantas modificaciones en su tramitación en el Congreso que finalmente el texto aprobado no cumplía con la expectativa de recaudación que se planteó en sus orígenes.
“Considero que nuevamente se pone en jaque la capacidad tributaria tanto de los contribuyentes como la nuestra en el rol de ‘Asesores’, ya que el proyecto contiene una serie de medidas que implicarán un giro estructural respecto del régimen tributario vigente. Esto podría provocar un escenario de mayor incertidumbre y un desgaste entre ambos, producto de los innumerables cambios de los últimos años impulsados por las reformas tributarias implementadas por los distintos gobiernos para solventar sus programas de campaña”, reflexiona Yessenia Godoy, Gerente de Impuesto de Jullian Consultores.