Contabilidad

Conoce más sobre la notificación de término de giro que envió SII

By 07/06/2023noviembre 10th, 2023No Comments

Conoce más sobre la notificación de término de giro que envió SII

El miércoles 31 de mayo recién pasado, el SII realizó un envío masivo de una notificación en la cual indicaba a los contribuyentes dar aviso de termino de giro, por no haber presentado F29 o haberlos presentado en blanco (Sin movimientos).

Debemos recordar que la calidad de afecto a IVA, se determinará por las características propias de la actividad que se desarrolla, hasta el 31 de diciembre de 2022 si un servicio estaba afecto dependía básicamente si la actividad desarrollada se clasificaba en los N°s 3 y 4 del art 20 de la LIR. En la actualidad, esta asociación ya no existe y por ende a contar del 01 de enero del 2023, todos los servicios quedan afectos a IVA a menos que tengan una exención especifica de las establecidas en los números 12 y 13 de la Ley de IVA.

Por lo tanto, la notificación en cuestión se genera debido a que a partir del mes de enero de este año el código de actividad paso a estar afecto a IVA, independiente de que dentro de sus operaciones no se realice operaciones grabadas al IVA, lo cual sucede con las Sociedades de inversión.

Cambio que en nuestra opinión fue realizado de manera arbitraria y unilateralmente por el SII sin informar a los contribuyentes las implicancias tributarias a las Sociedades de Inversiones, quienes ven afectadas la naturaleza de sus operaciones.

Por este cambio en el código, el SII está advirtiendo a las sociedades que no presentan operaciones afectas asociadas al código de actividad vigente, por lo que les recomienda que realicen un término de giro.

Esto es solamente una carta informativa, ya que el SII sólo tiene la facultad de hacer un término de giro simplificado cuando transcurren más de 36 meses sin movimiento. Cabe destacar que al momento de declarar el F22 anual, se reinicia el conteo de meses.

No obstante, en la eventualidad que el sistema del SII no aplique correctamente el conteo de meses sin movimiento y haga efectiva su facultad de realizar el término de giro simplificado a nombre de la sociedad, el contribuyente deberá presentar una RAF para anular el procedimiento del SII.

Dado lo anterior, nuestra recomendación es declarar el F29 sin movimiento a contar del mes mayo para evitar tener anotaciones vigentes en el SII, que posteriormente afecten los procesos de renta, respecto a los meses de enero a abril habrá que evaluar si se realizarán las declaraciones correspondientes ya que se debe considerar que por la presentación fuera de plazo el SII está facultado para girar multas e intereses.

                                                           Departamento de Impuestos, Jullian Consultores.